Cada vez que hagas uso del coche, aunque sean trayectos cortos, tendrás que llevar contigo la documentación obligatoria del coche para los casos en los que un agente autorizado te los pida o puedas verte involucrado en un accidente. No hay que olvidar que esto es obligatorio también para vehículos de alquiler, por tanto es imporante revisar que los tenemos antes de abandonar el establecimiento de la empresa que nos de el servicio.
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA DEL COCHE
- Carnet de conducir: determina si estamos o no autorizados para conducir una tipología de vehículo determinada.
- Permiso B: turismos, furgonetas, camiones hasta 3.500 kgr.
- Permiso A1/A2: motocicletas hasta 125 cc y 35kw respectivamente.
- Permiso C: permiso para todos los camiones, el C1 hace referencia a camiones hasta 7.500 kg.
- Permiso D: permiso para todos los autobuses, el D1 hace referencia a Autobuses hasta 17 plazas.
- Permiso C+E/D+E: trailer y camiones con remolque y autobuses con remolque respectivamente.
- Permiso de circulación del vehículo: o en caso de ser un vehículo nuevo, la autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico.
- Tarjeta de inspección técnica del vehículo: con el último informe de la ITV. La obligatoriedad y periodicidad depende de la antigüedad del vehículo, que en caso de los coches es la siguiente: excento si tiene menos de 4 años, cada 2 años con antigüedad de 4 a 10 años y 1 año en caso de que el coche tenga más de 10 años. Es imporante recordar pegar la pegatina una vez supeparada la inspección, ya que es identificativa y facilita el trabajo de los agentes y no llevarla puede suponer una multa. En el caso de coches y vehículos con parabrisas, ha de colocarse por su cara interior en el ángulo superior derecho del mismo
- Papeles que agrediten que el vehículo está asegurado: es importante elegir un buen seguro que se ajuste al uso del coche.
MULTAS Y COSTES POR NO LLEVAR LA DOCUMENTACIÓN DEL COCHE
Antes de nada, una advertencia: los documentos deben ser los originales. Una fotocopia no es válida y por tanto podría suponer multa. Lo que sí está permitido para la conducción dentro del territorio español son las fotocopias compulsadas, que deben ir acompañadas de un sello que certifica su autenticidad.
- Multas relacionadas con el carnet de conducir: No llevarlo puede suponer una multa de entre 40/80€. La cantidad será la misma si el carnet está caducado o no coincide la dirección con la contemplada en el DNI. Es considerada una infracción grave el caso de conducir un vehículo sin el carnet que lo autoriza, en ese caso la multa puede ascender hasta los 500€ y supone una retirada de puntos. En caso de ser extranjero, es igualmente importante que el permiso sea canjeado con su equivalencia en España, o también irá acompañado de una multa.
- Multas relacionadas con ITV: aunque parezca un sistema de identificación arcaico, no llevar la pegatina correspondiente puede suponer una multa de entre 80 y 100 €, aunque supone una infracción leve que no conlleva retirada de puntos.
Excento de multa
Desde el año 2008 y gracias al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) ya no es necesario llevar en el coche la póliza del seguro y el recibo del último pago en vigor. Ahora el agente puede comprobar si el vehículo está o no asegurado vía telemática.
Lo mismo ocurre con el impuesto de circulación, ya que también el policía o el agente de la Guardia Civil lo puede consultar por internet.
PÉRDIDA DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA DEL COCHE
Y si pierdes los papeles del coche, tendrás que ir a comisaría para poner una denuncia, ya sea por robo o extravío para evitar un uso fraudulento por parte de un tercero, y pedir cita previa en la Jefatura de la DGT y en la ITV para solicitar los duplicados.
Si necesitas asesoramiento sobre el seguro obligatorio del coche, no dudes en contactar con la Correduría Ponce y Mugar. Esaremos encantados de asesorarte sin compromiso y ofrecerte los seguros personalizados más adecuados para ti.