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Autónomos protegidos por Ponce y Mugar, correduría de seguros Madrid

Actualmente en España hay más de tres millones de autónomos entre profesionales freelance y propietarios de PYMES.

El trabajador autónomo en España está acostumbrado a asumir numerosos riesgos a lo largo de su trayectoria laboral.Esa responsabilidad está directamente relacionada con las decisiones empresariales que lleva a cabo, y pueden dar lugar a pérdidas o a beneficios. Asume los riesgos derivados de la posibilidad de equivocarse y no obtener los resultados previstos, ni la rentabilidad esperada. Este tipo de decisiones son muy variadas y afectan a diferentes aspectos empresariales: recursos humanos, recaudación de fondos, logística, inversión, etc.

Pero no todo son riesgos controlados, existen una serie de situaciones que por su diversa naturaleza no son predecibles, y su materialización supone una pérdida de ingresos. Puede ser desde un incendio, un robo hasta un accidente de trabajo.

Los temores más comunes de un autónomo

Los mayores temores de un autónomo son:

  1. Pérdida de clientes.
  2. Morosidad.
  3. Jubilación insuficiente: la pensión media de un autónomo es un 41,3% inferior a la media de un trabajador en régimen general.
  4. Inversión para emprender: asumir los gastos derivados de la profesión, desde la cuota de autónomos hasta el alquiler, sin tener la seguridad de unos ingresos estables.
  5. Gestión administrativa: llevar además la carga de realizar todas las gestiones derivadas de la actividad.
  6. Los imprevistos: Como accidentes o enfermedad hace que los autónomos se sientan desprotegidos. Está preocupación es real, 8 de cada 10 autónomos asegura trabajar enfermo y más de un 67% asegura reducir a menos de 22 días al año sus vacaciones.*

*Fuente: Infoautónomos

Qué cubre la cuota de autónomo

Los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día en que inicien su actividad a través de una cuota que se liquidará todos los meses a través del domiciliando el pago en tu entidad financiera o a través de la web de la Seguridad Social.

Dejando a un lado las bonificaciones por ser nuevo autónomo, los profesionales pagarán como mínimo y a partir del 1 de enero, siempre y cuando no se producen cambios, una cuota de 275€ (establecida el 1 de julio de 2017, tras una subida de 8€ al mes).

Esta cuota supone una serie de coberturas básicas para el profesional que consisten en:

  • Asistencia sanitaria: los autónomos tienen las mismas coberturas que los trabajadores del Régimen general y pueden, por tanto, acceder a la atención primaria, a la especializada, prestaciones ortoprotésicas, rehabilitación y transporte sanitario.
  • Baja por maternidad: como norma general consiste en 6 semanas para la madre, 13 días para el padre y 10 semanas que pueden asignarse indistintamente a la madre o al padre. Durante el tiempo que dura se percibe el 100% de la base de cotización.
  • Incapacidad temporal: ya sea por enfermedad común o profesional o por accidente, la prestación es del 60% de la base de cotización desde el cuarto al vigésimo día de baja y del 75% a partir de entonces, hasta un máximo de 12 meses prorrogables otros 6. La cobertura por Incapacidad Temporal es obligatoria para todos los autónomos (salvo los que estén en situación de pluriactividad) desde 2008.

Algunas mejoras

La nueva Ley para autónomos reconoce los incidentes producidos entre el domicilio y el puesto de trabajo como un accidente laboral, también para los miembros de este colectivo. Porque, hasta ahora, si un profesional por cuenta propia tenía un accidente de coche de su negocio a su casa, este no era considerado como un accidente relacionado con el trabajo. Mientras que sí lo era en el caso de los asalariados.

Ayuda contra la desprotección

La desprotección que sufre el autónomo por enfermedad o accidente, pone sobre la mesa la opción de contratar un seguro complementario a las prestaciones insuficientes con las que cuenta el profesional por cuenta propia. Una incapacidad temporal supone que su fuente de ingresos desaparezca, pero además a largo plazo puede suponer que los cimientos de su negocio se vean comprometidos. Es necesario encontrar la mejor solución para que el profesional pueda hacer frente al problema sin perder calidad de vida, que pase por la contratación de un seguro privado.

Protección a riesgos externos

Ponce y Mugar ofrece para todos los profesionales por cuenta propia, un seguro de baja laboral que ofrece la mayor protección contra aquellos riesgos que escapan de su control. Se trata de la solución idónea a la situación de pérdida de ingresos por no poder llevar a cabo la actividad profesional, de forma temporal, tras padecer una enfermedad o sufrir un accidente. Completa perfectamente las prestaciones públicas permitiendo de ese modo restablecer los ingresos ante una baja laboral o incapacidad temporal total.

Ventajas:

  • La prestación diaria a contratar pude ser desde los 10 hasta los 400€ diarios*.
  • Su flexibilidad permite contratar la cobertura desde el primer día de la baja o aplicar diversas franquicias.
  • No precisa reconocimiento médico.
  • Alcance mundial con cobertura anual y global, salvo los procesos con anterioridad lo cubre prácticamente todo: riesgos deportivos, patologías de espalda…
  • Permite disponer de anticipos periódicos sobre la prestación final.
  • Hoy por hoy como seguro de enfermedad goza de ventajas fiscales por su contratación.

Coberturas y características:

(*Atendiendo a las normas de contratación del producto)

  • Cobertura en todo el mundo.
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  • Sin límite de convalecencias.
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  • Enfermedades del embarazo hasta 45 días.
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  • Parto: indemnización única de 20 días.
• Enfermedades del parto hasta 25 días.
• Cobertura procesos músculo-esqueléticos (cervicalgia, lumbalgias …).
  • Enfermedades crónicas (siempre que no sean preexistentes). 
Conducción y utilización de motocicletas (conductor/ocupante).
  • Práctica de deportes no profesionales, incluso en competiciones deportivas.
  • Cobertura para enfermedades y/o trastornos mentales y del comportamiento con internamiento psiquiátrico de forma ininterrumpida, cobertura hasta 90 días.
  • Agotado el período máximo de cobertura (para un mismo proceso) seguirá percibiendo la indemnización asegurada si transcurren 12 meses entre el alta del último siniestro y la baja del consecutivo.
  • Sin plazos de carencia (derechos inmediatos), salvo embarazo y parto con carencia de 12 meses. • Sin reconocimiento médico previo, tan sólo cumplimentar cuestionario de salud.
  • Indemnización por días naturales . Cobertura por proceso hasta 365 días.
  • Subsidios hasta 400 € diarios (limite máximo según grupo de riesgo).
  • Anticipos a cuenta de la indemnización final.
  • Banico de franquicias voluntarias: sin franquicia, 3, 4, 5, 7, 10, 15, 20 y 30 días.

Asesoramiento personalizado y sin compromiso

Para Ponce y Mugar lo imporante es tu seguridad y confianza, por eso ponemos a tu disposición a nuestros expertos para que estudien tu caso sin ningún compromiso. Puedes concertar una cita o ponerte en contacto con nosotros.

Horario de Atención Telefónica de Lunes a Viernes de 9:00 horas a 15:00 horas
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