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Autónomos y Covid-19: autónomos enfermos sin prestación

Más de un millón de autónomos se han podido beneficiar de las ayudas que ha ofrecido el Gobierno Central, pero la triste realidad es que más de 35.000 se han quedado sin cobrar prestaciones que les correspondían.

Existen diversos casos de incompatibilidad del cese de actividad con otras ayuda, que además ha obligado a los autónomos a seguir abonando sus cuotas de autónomo correspondientes. Estos son los datos que proporciona la Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Incompatiblidad con las ayudas de cese de actividad

¿Qué autónomos no cobrarán las ayudas por cese de actividad? Según el Decreto-ley 13/2020, estos son los casos consideras incompatibles:

Incapacidad temporal o permanente:

-Si la incapacidad temporal del autónomo es por enfermedad común, recibirá el 60% de su base reguladora, que se abonará desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos incluidos. A partir del día vigésimo primero, se abonará el 75%.

-Si la incapacidad temporal del autónomo es por accidente de trabajo, recibirá el 75% de su base reguladora, que se abonará desde  el día siguiente al de la baja. Cabe recordar que con el Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo, que incluye medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, el contagio o aislamiento por coronavirus pasará a ser considerado accidente laboral para el autónomo.

Por tanto, la incompatibilidad entre el cese extraordinario y la IT no generará mayor problema en el perceptor de la prestación si la tiene reconocida  como accidente laboral, pues cobrará un 5% más que si se acogiera a la prestación por Cese de actividad extraordinario, que da derecho sólo al 70% de la base.

El mayor problema que presenta ésta y las demás prestaciones incompatibles no está tanto en el porcentaje de la base reguladora que percibirá el autónomo, sino en que no incluyen una exoneración de la cuota. Por tanto, el trabajador por cuenta propia tendrá que seguir pagando sus cotizaciones.

Maternidad o paternidad

La prestación que cubra la ausencia por maternidad o partenidad no será incompatible con el Cese de actividad extraordinario.

-En el caso de las madres autónomas la prestación por maternidad se puede cobrar durante 16 semanas y consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.

-En el caso de los padres autónomos, la prestación por paternidad también consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora aunque, en su caso, a 2020 tan sólo pueden beneficiarse de 12 semanas.  

El problema viene cuando se les acaba la prestación, ya que una vez finalizado quedan fuera de las ayudas por cese de actividad. Esto se debe a que no pueden demostrar la bajada de ingresos del 75% requerida para el acceso, porque los meses que se utilizan para justificar las pérdidas estaban de baja. ​

Desempleo contributivo o asistencial

Por norma general, los asalariados que se queden sin empleo cobrarán durante los seis primeros meses de paro el 70% de su base reguladora. Pasado este tiempo, a partir del séptimo mes empezarán a cobrar el 50% de esta.

El autónomo puede verse afectado por esta incompatibilidad cuando esté en pluriactividad y la empresa para la que trabajaba hace un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo). En este caso, el trabajador por cuenta propia, por más que su negocio haya tenido pérdidas de más de un 75% o  su actividad haya quedado suspendida, no podrá optar a las dos prestaciones (cese extraordinario y desempleo) a la vez.

Jubilación contributiva, no contributiva y anticipada

Al igual que sucede con las demás prestaciones, no se puede compatibilizar la jubilación con el cese de actividad, pues la propia prestación por jubilación es de por sí incompatible con el desarrollo de una actividad. Por tanto, no se podrá cobrar al mismo tiempo la prestación por cese de actividad extraordinario y pensión por  jubilación contributiva, no contributiva o anticipada.

Sólo hay una excepción: la de la jubilación activa. Unos 40.794 los afiliados al RETA  cobran la pensión mientras siguen al frente de su negocio. Estos autónomos pueden cobrar el 100% de su jubilación si, cumplen los requisitos para acceder a la jubilación activa. están al frente de un negocio y tienen contratado a un trabajador. En el caso de que no tengan ningún empleado a su cargo pueden cobrar el 50% de su pensión mientras siguen con su negocio.

La jubilación activa es compatible con el cese de actividad siempre y cuando el solicitante cumpla las condiciones de acceso para el cese. Es decir, si su actividad está suspendida o ha tenido un 75% de pérdidas, podrá cobrar a la vez el Cese de actividad extraordinario y el porcentaje de pensión que le correspondiera.

Soluciones para autónomos en tiempos de Covid-19

Los trabajadores por cuenta propia que se contagiaron del coronavirus en los inicios de la pandemia, o simplemente se vieron obligados a coger la baja, tienen vetado el acceso a la prestación por cese de actividad. Esto se debe a que entre las condiciones para acogerse a esta prestación, se encuentra la incompatibilidad de cobrarla al mismo tiempo que otras.

Seguros que cubren las necesidades de los Autónomos

Desde Ponce y Mugar, sabemos lo duro y la responsabilidad que tiene un autónomo, por eso ofrecemos seguros que les protegen y ayudan:

Seguro de baja por enfermedad

¿Qué se asegura?

  • La incapacidad laboral total a causa de enfermedad
  • La incapacidad laboral total a causa de accidente
  • Si así lo indica el asegurado o el contratante del seguro, la incapacidad temporal total exclusivamente a causa de enfermedad

La incapacidad laboral temporal total por causa de:

  • Guerra, epidemia o catástrofe Toxicomanía
  • Fibromialgia
  • Síndrome de Fatiga Crónica
  • Enfermedades producto del consumo de bebidas alcohólicas
  • Enfermedades mentales que no requieranhospitalización
  • El SIDA y el VIH

Cobertura total

Sin peros ni sorpresas. Un seguro completo, porque queremos estar cuando más lo necesitas. Así que no importa si tu baja es a causa de un accidente de trabajo, un accidente no laboral, una enfermedad profesional, una enfermedad común o el Covid. Si te impide trabajar, te cubrimos.

Beneficios fiscales

Con la contratación de tu seguro, si eres autónomo o profesional liberal podrás deducirlo como gastos de tu actividad económica, hasta un máximo de 500€ por persona. Eso sí, solo si tu sistema de tributación en IRPF es de trabajador por cuenta propia en régimen de tributación por rendimientos profesionales en estimación directa.

Los seguros de responsabilidad civil tienen un objetivo concreto: prevenir el perjuicio económico que puede suponer reparar daños causados por actos interviniendo culpa o negligencia. Es decir, se trata de garantizar que se nos haremos cargo de la indemnización a los afectados por cualquier daño que hayamos podido causar.

Seguro de responsabilidad civil

Muchos son los clientes que nos han planteado dudas como ¿Si soy un autónomo o pyme es obligatorio el seguro de responsabilidad civil profesional? Cada día es más importante tener un seguro adecuado a tu actividad. Desde Ponce y Mugar, correduría de seguros, observamos cada vez más como los profesionales están tomando conciencia de protegerse en la realización de su actividad profesional. Existen profesiones más concienciadas que otras, es cierto que los abogados, los ingenieros y los arquitectos son de los colectivos más se protegen. No obstante hay que recordar que cualquier profesional es susceptible de recibir denuncias por daños porque nadie está exento de cometer un error.

Coberturas del seguro de responsabilidad civil para autónomos

  • Asistencia jurídica telefónica
  • Defensa de los derechos de quien explota el negocio
  • Asuntos administrativos
  • Reclamación de daños
  • Defensa ante otros seguros
  • Reclamación en contratos de bienes muebles
  • Reclamación en contratos de suministros
  • Reclamación en contratos de servicios
  • Defensa ante las inspecciones de trabajo y contratos laborales
  • Defensa ante responsabilidad penal
  • Defensa en gastos de peritaje

Pensiones para autónomos

Actualmente en España, según las leyes se estableció la figura de “pensionista activo” en la cual se le permite a los trabajadores autónomos que tengan empleados contratados la oportunidad de realizar su actividad de cuenta propia y a su vez tener una pensión completa, al 100%. Para esto es necesario cumplir con una serie de requerimientos como haber cumplido la edad adecuada, no haber solicitado jubilaciones anticipadas o bonificadas.

Rentabilidad y ahorro fiscal

  1. Ahorro fiscal. Las aportaciones desgravan en la Declaración de la Renta. El autónomo se podrá desgravar hasta un máximo de 8.000 euros anuales.
  2. Aportaciones flexibles. Tú decides cuanto y cuándo. Por todos es conocidos que los autónomos no tienen por qué tener asegurado unos ingresos. Por eso es importante que puedan decidir la periodicidad y la cuantía de la aportación al plan de pensiones.

Seguro de vida

Cada autónomo presenta unas necesidades distintas, pero todos ellos piensan en los que más quieren: su familia. Pensar en un seguro de vida es ponerse en una situación en la que a nadie le gustaría estar. Es difícil pensar en nuestra propia mortalidad pero hay veces que es necesario por el bien de nuestra familia. Si el nivel de vida de tu familia depende de tus ingresos, necesitas un seguro de vida. Pero no cualquiera, sino uno que se adapte a tus necesidades y a las de los tuyos desde el primer día.

Horario de Atención Telefónica de Lunes a Viernes de 9:00 horas a 15:00 horas
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