La ley, vigente hasta hace pocoen España, comtempla hasta 8 razas caninas consideradas como peligrosas. Son las recogidas en el real decreto 287/2002 y los describe como «Los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la fauna doméstica de la especie canina.». Además de las razas nombradas en el anexo de esta ley, se incluyen sus cruces o aquellos que tengan unas características concretas. Son las siguientes:
Razas potencialmente peligrosas:
- Pit bull terrier
- Staffordshire bull terrier
- American staffordshire terrier
- Rottweiler
- Dogo argentino
- Fila brasileiro
- Tosa inu
- Akita inu
Pero además, añade una serie de características que amplia el abanico y son las siguientes:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Por tanto, esto hace que las siguientes razas, aunque no están nombradas, también estaban incluidas dentro de este rango:
- Dóberman
- Bullmastiff
- Dogo de Burdeos
- Mastín napolitano
- Bóxer
- Presa canario (o dogo canario)
- Bull terrier
- Dogo del Tíbet
Licencia administrativa y seguro de responsabilidad civil
Además de las razas, el decreto 287/2002 determina que para ser dueño de uno de estos canes, es necesaria una licencia administrativa, un certificado de capacidad física y otro de capacidad psicológica.
Según está ley, es obligatorio también la acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).
Medidas de seguridad de razas peligrosas de la antigua ley
1. Llevar siempre encima la licencia administrativa, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
2. Deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.
3. Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
4. Siempre estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
5. Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.
6. La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.
¿Es justo determinar que un animal es peligros por su raza?
Este debate siempre ha estado encima de la mesa, ya que existe un movimiento de opinión pública que considera que esa ley es prejuiciosa e injusta, ya que clasifica como peligrosos solo por la raza con la que ha nacido el perro, sin tener en cuenta su comportamiento. El Gobierno de España ha equilibrado la balanza con el proyecto de modificación de la Ley 50/99 y con la creación de una nueva ley de bienestar animal, cuyo principal cambio está en que cambia el sistema de «lista negra» por una evaluación del comportamiento de cada can de manera individual.
Nuevo criterio de evaluación
El objetivo de la nueva norma es «evitar los prejuicios injustos por la raza concreta con la que ha nacido» el perro, según el director general de Derechos Animales del Gobierno, Sergio García Torres.
Sin embargo, todavía no se ha determinado cuál será el mecanismo de validación del comportamiento de cada ejemplar. Es decir, no se ha determinado cuáles serán los criterios para establecer que un perro es potencialmente peligroso o no, y quiénes van a ser los encargados de definir estos criterios.
¿Cómo debo proceder con la nueva ley si tengo un perro considerado PPP?
Como hemos dicho, la nueva propuesta de ley elimina la lista de razas para determinar que un perro es potencialmente peligroso. En su lugar, establece unos parámetros para evaluar individualmente el comportamiento del perro. La nueva normativa determina caso por caso la peligrosidad del animal, y se responsabilizará en mayor medida a los dueños. En concreto, las personas condenadas por maltrato no podrán tener un perro, y estarán inscritas en un Registro Nacional de Inhabilitación para la Tenencia de Animales de Compañía. También se creará un Sistema de Registro de Protección Animal para identificar a los perros obligatoriamente antes de comprarlos. Y para proteger la dignidad de los animales de compañía, la nueva norma también reconocerá a los animales como ‘seres sintientes’ otorgándoles más derechos ante la Ley.
Por el momento la ley sigue considerando como peligrosos: todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
También a los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
¿Cómo debo proceder?
La nueva ley pone la responsabilidad en el dueño. Habla sobre la importancia del adiestramiento y la responsabilidad de los dueños en detectar actitudes peligrosas. Al ser más amplia la definición de animal peligroso, cualquier perro puede estar incluido en este rango. La recomendación más idónea es tener en consideración las recomendaciones de la antigua ley hasta que se conozcan los mecanismos a seguir para la evaluación individual.
Sobre todo es esencial que se conserve el seguro de responsabilidad civil.
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