¿Eres directivo o miembro de un órgano administrativo de una sociedad? Como Directivo, Gerente, Administrador o Empresario tienes una serie de responsabilidades que exponen tu patrimonio personal en la toma de decisiones de la empresa. ¿Sólo afecta a las grandes empresas y multinacionales? La responsabilidad de los altos cargos es un riesgo que no sólo afecta a la gran empresa, todo lo contario, se ha vuelto un riesgo también para las Pymes. Cada vez son más comunes las situaciones en las que el patrimonio de un alto cargo dentro de una Pyme se ve expuesto de un modo especial, ya que sus decisiones tienen repercusión directa sobre los activos y resultados empresariales.
En este artículo vamos a hacer un recorrido por las principales responsabilidades de un administrador y, por consiguiente, de los posibles riesgos a los que se ve expuesto:
¿Cuáles son las principales responsabilidades de un administrador o alto cargo?
Civil:
La responsabilidad de los administradores está establecida en la Ley de Sociedades Anónimas (LSA):
Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.
Por tanto, podemos determinar que el administrador responderá por sus actos frente a terceros en caso de realizar actos contrarios a la ley o incumpla los deberes inherentes de su cargo. Pueden acabar siendo responsables últimos ante la administración tributaria, otros socios y acreedores.
Responsabilidad Concursal:
Esta responsabilidad trata sobre que, en el supuesto de un concurso, se califique como culpable a los administradores y éstos sean condenados a pagar a los acreedores, total o parcialmente, el importe de sus créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa de la sociedad.
Penal:
Eel Código Penal establece que es deber de los administradores adoptar y ejecutar modelos eficaces control para evitar delitos penales. Por tanto, la responsabilidad penal se traspasa a las empresas por los delitos cometidos “en nombre o por cuenta de éstas y, en su beneficio, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho”.
La responsabilidad se exitiende si el delito lo cometen personas subordinadas por no haber ejercido sobre ellos el debido control. La responsabilidad subsiste aunque no se pueda individualizar la persona física que cometió la acción delictiva.
Medioambiental, propiedad intelectual, propiedad industrial, blanqueo:
Hay que tener en cuenta que la responsabilidad penal de la sociedad puede ser exigible respecto de delitos medioambientales, revelación de secretos, contra la propiedad intelectual o industrial, transacciones internacionales, estafa, insolvencia punible, blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, daños informáticos, etc.
Los administradores societarios responderán por:
– Actos realizados dolosa o imprudentemente.
– Actos realizados por acción u omisión.
– Actos realizados por sí mismos o a través de otros en autoría mediata.
Laboral y de Seguridad Social:
El Administrador social asume las mismas obligaciones laborales que un empresario personal respecto a sus empleados en materia de contratación, derechos laborales básicos, retribución, Seguridad Social, formación profesional, información y consulta con los representantes de los trabajadores, negociación, etc.
El incumplimiento de su responsabilidad personal por los eventuales daños que pudieran derivarse, no está especificado en la legislación laboral, a diferencia las responsabilidades societarias, penales o concursales.
La legislación societaria, consagra el principio de que los socios no responden personalmente de las deudas sociales, ya que ello supondría negar la personalidad misma de la sociedad.
Fiscal:
La normativa tributaria establece que los administradores son los reponsables de:
- Las infracciones tributarias.
- No realizar los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.
- Consentir el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones.
¿Por qué el administrador responde cons sus bienes y patrimonio? Porque su responsabilidad también se extenderá a las sanciones. Primero se intentará cobrar del responsable principal (la sociedad), y sólo en el caso de que resulte imposible se puede perseguir al responsable subsidiario (el administrador). Es decir, Hacienda intentará ampliar la responsabilidad del administrador y reclamarle la deuda si la sociedad no puede hacer frente a la deuda por no tener suficientes bienes o estar disuelta en ese momento. Por tanto, la responsabilidad del administrador puede hacerle responder con su patrimonio personal de deudas de la sociedad que administra.
Competencia desleal:
Cada empresario tiene derecho a incrementar el ámbito de sus negocios y el círculo de sus clientes, compitiendo de manera libre en el mercado, siempre y cuando no perjudique a otros empresarios ni al libre mercado en sí. Los actos de competencia deseal son:
- la acción declarativa de la deslealtad del acto;
- la acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura;
- la acción de remoción de los efectos producidos por el acto de competencia desleal;
- la acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas;
- la acción de enriquecimiento injusto y, por último, la acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el comportamiento desleal.
Protección de datos:
Desde que entró en vigor la nueva ley RGPD, las sanciones han aumentado considerablemente hasta el punto de que ha afectado a algunas empresas hasta el punto de llevarlas a la quiebra. ¿Qué responsabilidades tiene el administrador en relación a la protección de datos?
- 1. deber de diligencia, es decir, que el administrador debe cumplir con la ley.
- 2. deber de vigilancia o supervisión, es decir, de supervisar que las personas a su cargo
Si el Administrador incumple estos deberes básicos propios de su cargo, se le podrá reclamar la obligación personal de indemnizar cuando:
- Medie un acto u omisión del administrador contrario a la ley (incumplimiento de una obligación)
- Que el daño sea real y evaluable económicamente.
- Que la conducta del Administrador sea dolosa o negligente
- Que el daño sea la consecuencia del acto u omisión del administrador.